Cláusula de la Nación más Favorecida de la OMC (CNMF)
Dicha cláusula establece que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que le otorgue un país a un producto proveniente de otro país o destinado a otro país será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de todos los demás países que forman parte del acuerdo internacional. La CNMF se encuentra regulada en los artículos I del GATT, II del AGCS, y 4 del Acuerdo sobre los ADPIC. Existen excepciones a esta cláusula. En lo que se refiere al comercio de bienes, las excepciones vigentes son el Artículo XXIV del GATT y la denominada “Cláusula de Habilitación”, mientras que en materia del comercio de servicios rige el Artículo C del AGCS.