La expresión “cláusulas de salvaguardia” se refiere a las medidas de urgencia que adopta un país, sobre las importaciones de productos determinados, que están causando o amenazan causar un daño grave a los productos nacionales de productos similares o directamente competidores. Estas cláusulas posibilitan la adopción de medidas que signifiquen la derogación momentánea de determinadas normas del tratado, que de continuar agravarían el deterioro de la situación económica de uno de los contratantes y desvirtuarían la finalidad perseguida con la firma del mismo. Las cláusulas de salvaguardia no ponen énfasis sobre la conducta del exportador, sino sobre la situación del país importador. No hacen referencia a una inobservancia o incumplimiento de las normas del tratado, y esto es lo que las diferencia de los llamados “instrumentos de defensa comercial” entre los cuales se encuentran las medidas antidumping y las medidas compensatorias.