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P

Patrimonio histórico

 Concesiones otorgadas durante la vigencia del Tratado de Montevideo 1960.


Preferencia arancelaria

Reducción o eliminación de los impuestos de importación, concedida por un país a otro en el marco de un acuerdo. Las preferencias suelen expresarse de dos formas: preferencia porcentual o gravamen preferencial acordado (GPA). La preferencia porcentual es una reducción en términos porcentuales de los aranceles generales a la importación. Por ejemplo, si en determinado Acuerdo se registra una preferencia porcentual de 50, y el arancel general de importación es del 20% sobre el Valor en Aduana, significa que las importaciones de los productos originarios del país copartícipe del Acuerdo deberán tributar un 50% de dicho arancel general, es decir, un arancel de 10% sobre el Valor en Aduana. Cuando las preferencias se expresan en términos de GPA, éste es el arancel preferencial que efectivamente pagan, en el país importador, las mercancías originarias del país copartícipe del Acuerdo de que se trate. Por ejemplo, si el arancel general de importación es del 20% sobre el Valor en Aduana y se negocia un arancel preferencial de 10% sobre el Valor en Aduana, los productos deben tributar 10%.


Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

 Preferencia que los países miembros de la ALADI se otorgan sobre sus importaciones recíprocas, que consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países (Art. 5 - TM 80 y art. 1 - AR.PAR/4).


Producto negociado

 Producto cuya importación se beneficia de una preferencia arancelaria.