Navegue por el glosario usando este índice.

Especial | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | TODAS

S

Salvaguardia

La expresión “cláusulas de salvaguardia” se refiere a las medidas de urgencia que adopta un país, sobre las importaciones de productos determinados, que están causando o amenazan causar un daño grave a los productos nacionales de productos similares o directamente competidores. Estas cláusulas posibilitan la adopción de medidas que signifiquen la derogación momentánea de determinadas normas del tratado, que de continuar agravarían el deterioro de la situación económica de uno de los contratantes y desvirtuarían la finalidad perseguida con la firma del mismo. Las cláusulas de salvaguardia no ponen énfasis sobre la conducta del exportador, sino sobre la situación del país importador. No hacen referencia a una inobservancia o incumplimiento de las normas del tratado, y esto es lo que las diferencia de los llamados “instrumentos de defensa comercial” entre los cuales se encuentran las medidas antidumping y las medidas compensatorias.


Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

 El Sistema Armonizado, como generalmente se conoce, constituye un elemento elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera con el objetivo de servir de base común a las nomenclaturas de los aranceles aduaneros y a las estadísticas del comercio internacional y facilitar el desarrollo de este último a través del uso de unos mismos números de códigos en todas las fases de cualquier transacción comercial. El SA comprende partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes, Notas de Secciones, de Capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.


Sistema de Apoyo a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo

En el Capítulo III del TM80 se crea el Sistema de Apoyo a los PMDER con el propósito de establecer condiciones favorables para la participación de estos países en el proceso de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria. De acuerdo con dicho Capítulo, el Sistema de Apoyo en favor de los PMDER lo integran:

a) las Nóminas de Apertura de Mercados;

b) los programas especiales de cooperación;

c) las normas vinculadas a la preservación de las preferencias, la eliminación de las restricciones no arancelarias y la aplicación de salvaguardias en casos justificados; y

d) los programas y acciones de cooperación en las áreas de pre-inversión, financiamiento y tecnología, destinados a facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones en favor de los PMDER, especialmente a los mediterráneos, así como los mecanismos tendientes a compensar las situaciones desventajosas de estos países.